COFI:FT/VIII/2002/8




Tema 9 del Programa Provisional

COMITÉ DE PESCA

SUBCOMITÉ DE COMERCIO PESQUERO

Octava reunión

Bremen, Alemania, 12-16 de febrero de 2002

VIABILIDAD Y FACTIBILIDAD DE ARMONIZAR LA DOCUMENTACIÓN DE CAPTURAS UTILIZADA POR LOS ÓRGANOS DE PESCA REGIONALES EN RELACIÓN CON EL COMERCIO



Indice



1. El Comité de Pesca de la FAO (COFI) es uno de los numerosos foros en los que se ha tratado el tema de la certificación de capturas en los últimos años. En el informe del COFI de febrero de 2001, figura el siguiente texto relativo a la cuestión:

"51. Se convino en que el programa para la octava reunión del Subcomité del COFI sobre Comercio Pesquero incluyera también un tema sobre la viabilidad y factibilidad de armonizar la certificación de capturas que utilizaban algunos órganos regionales de ordenación de la pesca. Se señaló que, a fin de preparar recomendaciones apropiadas para el Subcomité, esta cuestión debía ser examinada por una consulta de expertos junto con los órganos regionales de pesca interesados y teniendo en cuenta los objetivos de esos planes de certificación. Algunos Miembros opinaron que, al formular cualquier recomendación, se debería evitar que implicara mayores costos para los países o sus industrias."

2. Las cuestiones de certificación y documentación de capturas se abordan también en el Plan de Acción Internacional para prevenir, impedir y eliminar la pesca ilegal, no documentada y no reglamentada (PAI-INDNR), aprobado por consenso en el 24º período de sesiones del COFI el 2 de marzo y ratificado por el 120º período de sesiones del Consejo de la FAO el 23 de junio de 2001. En los párrafos relativos a la cuestión del PAI-INDNR se dispone lo siguiente:

"68. Los Estados deberían colaborar, inclusive a través de las organizaciones mundiales y regionales de ordenación pesquera competentes, para adoptar las medidas comerciales apropiadas convenidas multilateralmente, compatibles con la OMC, que sean necesarias para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR de determinadas poblaciones o especies de peces. Podrían aplicarse medidas comerciales multilaterales previstas en las organizaciones regionales de ordenación pesquera en apoyo de las actividades de cooperación encaminadas a asegurar que el comercio de pescado y productos pesqueros concretos no aliente en ningún modo la pesca INDNR ni menoscabe de otras formas la eficacia de las medidas de conservación y ordenación compatibles con la Convención de las Naciones Unidas de 1982.

69. Las medidas comerciales destinadas a reducir o eliminar el comercio de pescado y productos pesqueros derivados de la pesca INDNR podrían comprender el establecimiento de requisitos multilaterales de certificación y documentación de las capturas, además de otras medidas adecuadas convenidas multilateralmente, como controles o prohibiciones a la importación y a la exportación. Tales medidas deberían adoptarse de manera equitativa, transparente y no discriminatoria. Cuando se adopten dichas medidas, los Estados deberían apoyar su aplicación, coherente y efectiva."

3. En las recomendaciones del PAI-INDNR, que son más específicas, figuran los siguientes párrafos:

"75. Los Estados deberían orientar su labor hacia la utilización del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías para el pescado y los productos pesqueros, con el fin de contribuir a promover la aplicación del PAI.

76. En la medida de lo posible, deberían normalizarse los requisitos de certificación y documentación y, cuando sea factible, deberían elaborarse sistemas electrónicos para asegurar su eficacia, reducir las posibilidades de fraude y evitar obstáculos innecesarios al comercio.

91. La FAO debería convocar una Consulta de Expertos sobre la aplicación del párrafo 76 del PAI."

4. En respuesta al PAI-INDNR, la Secretaría de la FAO ha colaborado con la Presidencia de la reunión de los órganos pesqueros regionales para organizar una Consulta de Expertos de órganos regionales de ordenación de la pesca sobre armonización de la certificación de capturas. La Consulta de Expertos tendrá lugar en La Jolla, California, del 9 al 11 de enero de 2002. Asistirán a la reunión expertos designados por los órganos pesqueros regionales con competencia en materia de ordenación, expertos en certificación y comercio de capturas, y quienes estén directamente interesados en la certificación de capturas. La FAO también ha designado un número limitado de expertos.

MEDIDAS QUE SE PROPONEN AL SUBCOMITÉ

5. Se invita al Subcomité a que examine el Informe de la Consulta de Expertos de órganos regionales de ordenación de la pesca sobre la armonización de la certificación de capturas (Adenda de este documento), y proporcione la orientación pertinente.